26 mar 2007

Consecuencias de un apretón

(No lo parece, pero es verídico, la realidad supera nuestra imaginación)

JUICIO DE FALTAS.

  • Recurso de apelación, presentado por el propio condenado.
No estoy de acuerdo con la sentencia, porque de haberme presentaod a la hora citada, la sentencia podría ser otra.
El motivo por el cual llegué 10 minutos tarde, es que justo cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron ganas de cagar y no podía aguantarme.

  • Sentencia, dictada por la Audiencia Provincial

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo, cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas dde cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así.

Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier presona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiéncia la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hace runa cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena, por atender el juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad, no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto dle juicio, éste ya había concluido.

Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia, no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor, desdeñamos como motivo de apelación.

SEGUNDO: No existiendo costas en la apelación de la presente causa, resulta ocioso pronunciarse sobre las mismas.

2 Comments:

Blogger Achab said...

Sólo puedo decir una cosa:

Requetejo!

26/3/07, 23:32  
Blogger Hans said...

Ah, los encantos de la Administración de Justicia de la nueva era. Gran tolerancia, eso sí, la de la Audiencia Provincial barcelonesa, btw... y es que la tradición escatologicófila tan contundemente manifiesta en los caganer beleneros se amplía y extiende, llegando a los Recursos de Apelación contra Sentencias de los Juzgados de Instrucción. Fastuoso.

27/3/07, 9:54  

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